REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 15 de ENERO del 2.003
191º y 142º



Causa: 2U-645-01

Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

Imputado: WOLGANG ANDRES CABRERA OVIEDO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Federal con fecha de nacimiento el 15 de Mayo de 1.960, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Inspector de Seguridad Industrial, hijo de CARMEN ALICIA OVIEDO DE CABRERA y de JUAN VICENTE CABRERA, residenciado en Maracay, Urbanización La Ovallera, Segunda Calle Numero 22, Estado Aragua.


Defensa: Dra. ELENA TOVAR DE GRECO (Defensora Publica adscrita a este Circuito Judicial)

Ministerio Publico: Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Vargas

Secretario: Abog. DOMENICO RUSSO.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, en su carácter de Defensora del Imputado WOLGANG ANDRES CABRERA OVIEDO, en la cual expuso: “… Por medio del presente escrito consigno copia simple de las presentaciones de mi representado por el Tribunal correspondiente.

Cumpliendo de esta manera con las obligaciones impuestas en la audiencia donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando de esta manera, según el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa.”


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de comisión de los hechos que dieron origen a la presenta causa, el cual se aplica por disposición expresa del articulo 553 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 40. Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.”

“De la extinción de la acción penal
Artículo 44. Causas. Son causas de extinción:
7º. El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada;”


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:


Al folio 07 Cursa ACTA POLICIAL de fecha 1º de Octubre del año 2001, suscrita por el funcionario LOPEZ SIXTO VLADIMIR, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 05:00 horas de la tarde del día 01 de Octubre del 2001, se presentó por ante la sede de esta Unidad una persona que se identificó como ENRIQUE ANTONIO MARTINEZ ARIAS, manifestando que en la población de Carmen de Uria, un grupo de personas tenían un ciudadano amarrado y con intenciones de lincharlo debido a que el sujeto en cuestión fue encontrado masturbándose dentro de una casa abandonada y llamando a una niña que se encontraba jugando en las cercanías, en consecuencia, Salió comisión Militar integrada por C/2 (GN) LOPEZ SIXTO VALDIMIR y C2 (GN) PITRE NIÑO ABRAHAM, en vehículo policial placas BAN-09P hacia la mencionada población a fin de constatar lo manifestado por el ciudadano antes mencionado, pudiendo evidenciar al llegar al sito que en efecto había un ciudadano atado con cuerdas y un grupo de personas le rodeaban con intención de agredirlo, posteriormente se le quitó las cuerdas que le ataban y se identificó como CABRERA OVIEDO WOLFANG ANDRES… procediendo a notificar a la Dra. ELENA BARRETO…”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Efectivamente, tal y como se desprende de las actas anteriormente transcritas, en fecha 23 de Enero del 2001 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NUEVE (09) MESES, lapso que suspensión que concluyó en fecha 23 de Octubre del 2001, y siendo que el articulo 44 en su ordinal 7º del entonces Vigente Código Orgánico Procesal Penal establece que es causal de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL el vencimiento del plazo del régimen de prueba sin que Sea revocada, y que el articulo 40 Ejusdem expresa que concluido el lapso del régimen de Prueba se procederá a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Defensa del ciudadano CABRERA OVIEDO WOLFANG ANDRES. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa del imputado, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO WOLGANG ANDRES CABRERA OVIEDO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Federal con fecha de nacimiento el 15 de Mayo de 1.960, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Inspector de Seguridad Industrial, hijo de CARMEN ALICIA OVIEDO DE CABRERA y de JUAN VICENTE CABRERA, residenciado en Maracay, Urbanización La Ovallera, Segunda Calle Numero 22, Estado Aragua POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 40, en relación con el articulo 44 en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Díarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Quince (15) días del mes de ENERO del 2003.
EL JUEZ TITULAR

Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA




CAUSA: 2U-645-01