República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 15 de enero de 2003.
192° y 143°
Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. JOSE VICENTE DIAZ RAMIREZ, en su condición de Defensor del imputado LUIS ALBERTO ROJAS SANCHEZ, en el sentido que le sea extendido el lapso de presentación al cual se encuentra sometido su defendido dado que su domicilio actual está ubicado en la ciudad de Caracas así como su sitio de trabajo.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de diciembre de 2001, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, le impuso al ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS SANCHEZ, la medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, obligándolo a presentarse ante la sede de dicho Juzgado cada ocho (08) días, así como la prohibición expresa d
e ausentarse de la Jurisdicción del Estado Vargas y Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, cursa a los autos copia certificada del libro de presentaciones llevado por el Juzgado de Control, en el que se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las presentaciones impuestas por el Tribunal Sexto de Control. Así mismo, consta en autos constancia de trabajo original perteneciente al acusado con lo que se demuestra que ciertamente se encuentra laborando en un Hotel ubicado en la ciudad de Caracas, ocupando el cargo de mensajero desde el 11 de junio de 2000.
En tal sentido, considera éste Juzgador que lo procedente y justo en derecho es extender el lapso de presentación impuesto al acusado de autos el 21 de diciembre de 2001 por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, dado el cumplimiento cabal hasta la presente fecha de las medidas impuestas, motivo por el cual se ACUERDA que el acusado LUIS ALBERTO ROJAS SANCHEZ, se presente ante la Sede del Tribunal de Control una (01) vez al mes, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA extender el lapso de presentación impuesto al acusado LUIS ALBERTO ROJAS SANCHEZ, el 21 de diciembre de 2001 por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo del acuerdo de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que deberá presentarse ante la sede del referido Juzgado una (01) vez al mes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. JOSE VICENTE DIAZ RAMIREZ, en su condición de Abogado Defensor del imputado LUIS ALBERTO ROJAS SANCHEZ.
Notifíquese al Abg. JOSE VICENTE DIAZ RAMIREZ, lo acordado en la presente decisión, así como al imputado LUIS ALBERTO ROJAS SANCHEZ. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. YUMAIRA REQUENA
Causa: 3U-556-01
MACR/macr.
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