República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 07 de enero de 2003.
191° y 142°
Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abogado DR. ALEJANDRO CURIEL, en su condición de Abogado Defensor del acusado ZAMORA ALVARO LUIS, en el sentido que sea decretada una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y suspenda la medida judicial privativa de libertad, y agrega así mismo, para que su defendido pueda pasar la navidad al lado de sus seres amados.
Este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El imputado de autos fue detenido el día 22-03-2002, por funcionario de la policía metropolitana en las circunstancia de modo y tiempo señaladas en ella, y el Fiscal del Ministerio Público precalifico los hechos como ROBO AGRABADO en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y porte ilícito de armas de conformidad con lo establecido en el articulo 268 de Código Penal.
Quien aquí decide observa que los delitos por los cuales se aperturó este procedimiento no puede ser razonablemente satisfecho con medidas menos gravosa para el imputado, vale decir, es inaplicable para el caso en concreto la disposición contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la existencia de un concurso de delitos que acarrearía una pena que excedería de 10 años, así mismo se trata de un delito que atenta contra la integridad física de las personas, las bases económicas culturales y políticas de la sociedad, todo lo cual, aunado a lo anteriormente expuesto conduce a presumir que el ciudadano ZAMORA ALVARO LUIS, presenta inminente peligro de fuga y, en consecuencia, debe este Juzgado declarar sin lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada por el ciudadano defensor.
DISPOSITIVA
En base a las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano DR. ALEJANDRO CURIEL, en representación del ciudadano ZAMORA ALVARO LUIS, y en consecuencia, niega la sustitución de la medida de privación judicial de libertad por una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se DECLARA.-
Regístrese y diarícese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. FREDDY CORREA VIANA
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. YUMAIRA REQUENA
Causa: 3M-603-02
FCV/giovanna.
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