República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 09 de enero de 2003.
191° y 142°

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por los Abogados DRES. CARLOS PRINCE ARELLAN y HECTOR MEDINA, en su condición de Abogados Defensores de la acusada RAMOS RINCÓN NOLIDA COROMOTO, en el sentido de forma concreta y en parte infine de su escrito solicitan: Sea conferida a nuestra patrocinada, la imposición de una medida cautelar sustitutiva.

Este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Noviembre del 2001, fue recibida la presente causa en este Juzgado, por lo cual se procedió a darle entrada y a fijar el acto del Juicio Oral y Público, para ello el Tribunal observó: Que está demostrado en el presente caso, de conformidad con recaudos aportados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se practicó la aprehensión de la acusada NOLIDA COROMOTO RAMOS RINCÓN, por Funcionarios Adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, donde consta en acta policial de fecha 16 de octubre del 2001, levantada por el Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, constante de la detención de la ciudadana RAMOS RINCÓN NOLIDA COROMOTO, que para llevar a cabo dicha acción se solicitó la colaboración de los testigos presenciales, ciudadanos MARIBEL FRAGOSO y AURORA COROMOTO FERNÁNDEZ, plenamente identificadas en la citada acta policial, todo de conformidad con lo establecido en el derogado Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 220, con vigencia para la fecha.

Con motivo de la revisión del equipaje de la acusada, le fue incautada la cantidad de SIETE KILOS TRESCIENTOS GRAMOS (7,300 grs), de un polvo de color beige, oculto en compartimiento de doble fondo, y en aplicación del denominado MECKES REAGENT MODIFIED HEROIN TEST, arrojó una coloración verde, orientando a los funcionarios a la existencia de la presunta droga denominada HEROÍNA.

En cuanto a la nulidad en la audiencia para oír al imputado, celebrada en el Juzgado Segundo de Control, de fecha 27 de octubre del 2001, consta en autos la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de fecha 13 de Noviembre del 2001, en tal sentido, con relación a éste planteamiento, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.

Por todo lo anteriormente expuesto, y siendo que estamos frente a un hecho punible que merece pena corporal, que dicha aprehensión se hizo con un carácter de comisión de un delito FLAGRANTE, como es la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la pena que podría imponérsele a la acusada, que es un delito de lesa humanidad, y aunado a todo lo anteriormente expuesto conduce a presumir que la ciudadana RAMOS RINCÓN NOLIDA COROMOTO, presenta inminente Peligro de Fuga, y en consecuencia debe este Juzgado DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por los Defensores CARLOS PRINCE ARELLAN y HECTOR MEDINA.

DISPOSITIVA

En base a las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos DRES. CARLOS PRINCE ARELLAN y HECTOR MEDINA, en representación de la ciudadana RAMOS RINCÓN NOLIDA COROMOTO, y en consecuencia, niega la sustitución de la medida de privación judicial de libertad por una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se DECLARA.-
Regístrese y diarícese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. FREDDY CORREA VIANA
LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. YUMAIRA REQUENA

Causa: 3U-540-01
FCV/cr.