EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJCUCIÓN


Maiquetía, 15 de enero de 2003
192° y 143°

Revisada las actuaciones en esta causa relacionadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto el escrito deL Tribunal Segundo de Control de fecha 02-09-02 donde informa que el prenombrado adolescente está detenido en la comisaría José María Vargas a la orden de este Tribunal de Ejecución. En consecuencia este Juzgado verifica la existencia del auto de captura dictado en su contra en fecha 08-07-02 acordado por este Tribunal de Ejecución en virtud de la notificación de la Fuga acaecida el 28-06-02 perpetrado por este joven en el Reten Carolina Uslar III donde estaba cumpliendo condena, siendo notificado inmediatamente de este hecho delictivo al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas para que se prosiga de oficio este Delito de Acción Pública y sea procesado debidamente, sin embargo aún cuando este joven fue aprehendido e impuesto del auto de captura y presentado ante el Tribunal Segundo de Control, esta es fecha en que no habido ningún pronunciamiento Judicial al respecto por falta de Impulso procesal de la Fiscalía. Así las cosas y visto que el joven tiene pendiente el cumplimiento de Ejecución de la sanción de Privación de Libertad por Un (01) año y Cuatro (04) meses a la cual fue impuesto por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, en consecuencia este Juzgado de Ejecución acuerda dictar este AUTO DE EJECUCIÓN CON NUEVO COMPUTO para que retome el seguimiento y control de la medida impuesta y se fija para el día martes 28 de Enero del 2003 a las 10:00 horas de la mañana, a fin de que se celebre Audiencia Oral y Privada para imponer del Auto de Ejecución con su nuevo cómputo. De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se determina el Nuevo Cómputo consta en autos que en fecha 21 de Enero del 2002 según acta policial foliada numero 03 de detiene preventivamente a este joven y con esta fecha se comienza a computar su Detención hasta el 28-06-2002 fecha de la fuga del Centro Carolina Uslar III, quedando privado de su libertad por un tiempo de cinco (5) meses, posteriormente es capturado el 31 de Agosto del 2002 según escrito del Ministerio Público fechado 02-09-02 inserta al folio 144 de esta causa y hasta el día de hoy lleva detenido cuatro (4) meses y dieciséis (16) días adicionales, que sumados a la Privación antes detallada, se tiene que el adolescente prenombrado lleva un total de nueve (09) meses y dieciséis (16) días privado de su libertad, descontando este tiempo de la sanción impuesta de Un (1) año y Cuatro (04) meses, le falta por cumplir Seis (6) meses y Catorce (14) días de Privación de Libertad, la cual cumplirá en su totalidad el día 30-07-2003. Conforme a lo consagrado en los artículos 646, 647, 629, y 634 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se determina al Centro de Diagnostico y Tratamiento Centro “CAROLINA USLAR I”, con sede en el Distrito Capital como Centro de Internamiento, en el cual deberá cumplir la sanción impuesta el joven IDENTIDAD OMITIDA identificado anteriormente. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, fija para el día Martes 28 de enero de 2003, a las 10:00 horas de la mañana la celebración de imposición del presente auto de imposición y vez cumplido se ordenará el traslado al mencionado centro, solicitando el correspondiente PLAN INDIVIDUAL DE EJECUCIÓN en su oportunidad legal. Ofíciese a la zona Policial No. 1 de la Policía Metropolitana del Estado Vargas con Boleta de Traslado. Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte se ordena notificar del contenido del presente auto con su Cómputo al Representante del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Representante Legal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

LA SECRETARIA,


ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA

ACPR/JNO/rudy
CAUSA 1EA.-104-02