REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Maiquetía, 16 de Enero de 2003.
Años 192° y 143°.


Causa Penal: 1EA/152/03

Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor Publico: Abg. YURIMA VASQUEZ.

Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO


Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Vargas, en fecha 03 de Diciembre de 2002, mediante la cual CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente , a cumplir con la sanción prevista en el artículo 628 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de Privación de Libertad, asimismo consta en autos que el mencionado adolescente se encuentra detenido desde el día 01 de Febrero del 2002 hasta el día de hoy, ha cumplido un tiempo total de once (11) meses y quince (15) días de detención preventiva de libertad. El artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone: “Al computar la medida preventiva de libertad, el JUEZ debe considerar el período de Prisión Preventiva al que fue sometido el adolescente”. En consecuencia este Tribunal observa en atención a las anteriores consideraciones, que el joven ha permanecido detenido por un tiempo de once (11) meses y quince (15) días de Privación de Libertad, descontando este tiempo al de la sanción impuesta, le falta por cumplir cuatro (04), años y quince (15) días de Privación de Libertad la cual completará en su totalidad el día 01 de Febrero del 2007. Conforme a lo consagrado en los artículos 646, 647, 629 y 634 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se determina la Casa de Reeducación de Recluso “ EL PARAISO” con sede en el Distrito Capital como Centro de Internamiento, quedando siempre separado de la población adulta, dando cumplimiento al articulo 641 de la LOPNA en su primer aparte, por cuanto se evidencia en actas que cursan en este expediente que el joven nació en fecha 12May1984, y que cuenta en la actualidad con mas de dieciocho (18) años de edad. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, fija para el día Miércoles 29 de Enero del 2003, a las 10:00 horas de la mañana la celebración del acto de Imposición del presente auto y una vez cumplido, se ordenará el traslado del referido joven al mencionado Centro solicitando el correspondiente PLAN INDIVIDUAL DE EJECUCION en su oportunidad legal conforme al artículo 633 de la LOPNA. Ofíciese a la Zona Policial N° 1 de la Policía Metropolitana del Estado Vargas con Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes del presente auto y de la fecha de la imposición, participando lo conducente. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Ejecución de Adolescentes del Estado Vargas.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN



LA SECRETARIA,


Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA



Causa N° 1EA/152.03
ACPR/JGA/evelin