REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Maiquetía, 07 de Enero de 2003.
Años 192° y 143°.
Causa Penal: 1EA/147/03
Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Publico: Abg. YURIMA VASQUEZ.
Delitos: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Vargas, en fecha 05 de Diciembre de 2002, mediante la cual CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 con relación al 6 en su ordinales 1,2,3,5,8 y 10 ambos de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, a cumplir con la sanción prevista en el artículo 628 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de Privación de Libertad, asimismo consta en autos que el mencionado adolescente se encuentra detenido desde el día 17 de Octubre del 2002 hasta el día de hoy, ha cumplido un tiempo total de dos (02) meses y veinte (20) días de detención preventiva de libertad. El artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone: “Al computar la medida preventiva de libertad, el JUEZ debe considerar el período de Prisión Preventiva al que fue sometido el adolescente”. En consecuencia este Tribunal observa en atención a las anteriores consideraciones, que el joven ha permanecido detenido por un tiempo de dos (02) meses y veinte (20) días de Privación de Libertad, descontando este tiempo al de la sanción impuesta, le falta por cumplir un (01), año nueve (09) meses y diez (10) días de Privación de Libertad la cual completará en su totalidad el día 17 de Octubre del 2004.
Conforme a lo consagrado en los artículos 646, 647, 629 y 634 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se determina el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “CAROLINA USLAR III”, con sede en el Distrito Capital como Centro Especializado de Internamiento.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, fija para el día jueves 16 de Enero del 2003, a las 10:00 horas de la mañana la celebración del acto de Imposición del presente auto y una vez cumplido, se ordenará el traslado del referido joven al mencionado Centro solicitando el correspondiente PLAN INDIVIDUAL DE EJECUCION en su oportunidad legal conforme al artículo 633 de la LOPNA.
Ofíciese a la Zona Policial N° 1 de la Policía Metropolitana del Estado Vargas con Boleta de Traslado.
Notifíquese a las partes del presente auto y de la fecha de la imposición, participando lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Ejecución de Adolescentes del Estado Vargas. En Maiquetía a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil tres (2003). Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
LA SECRETARIA,
Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA
Causa N° 1EA/147.02
ACPR/JGA/evelin
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