REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 13 de ENERO de 2003
143º y 192º

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JUSTO TORRES GUEVARA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, donde nació el 23-05-59, de 43 años de edad, estado civil soltero, hijo de Jesús Torres y de Obdulia Guevara, titular de la cédula de identidad N° 8.177.178, residenciado en el Barrio Tejerías, casa S/N, adyacente a la escuela parroquial, Carayaca, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

En fecha 27-04-99, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas), CONDENO al ciudadano JUSTO TORRES GUEVARA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, así como a las accesorias contempladas en el artículo 16 ejúsdem.-

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, este Juzgado procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Posteriormente, en fecha 30-11-99, dictó decisión mediante la cual se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JUSTO TORRES GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por el término de Un (01) año, Once (11) meses y Veintinueve (29) días.-
Cursa a los folios 122 y 123 de la segunda pieza de la presente causa, Informe Periódico Conductual, suscrito por la T.S. Sulfa M. Bonilla, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo 1, adscrita a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en la que hace constar que el citado ciudadano en fecha 11-06-2002, finalizó satisfactoriamente el régimen de prueba por cumplimiento del lapso que le fuera impuesto, por lo que mediante acta levantada de fecha 03-07-02, el mencionado ciudadano se comprometió a cumplir con la vigilancia a la autoridad como pena accesoria hasta el día 27-11-02, siendo que esta misma fecha se verificó en el libro de presentaciones llevados por este Juzgado, el cumplimiento del mismo, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUSTO TORRES GUEVARA y como consecuencia ORDENAR excluirla de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUSTO TORRES GUEVARA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, donde nació el 28-05-59, de 43 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.177.178, residenciado en el Barrio Tejerias, casa N° 39, Carayaca, Estado Vargas, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 27-04-99, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficios a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE