REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 13 de Enero de 2003
192° y 143°

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al destino a establecimiento abierto, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano OSCAR JOSÉ MONASTERIOS SOLÍS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento el 06 de Septiembre de 1976, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Cerro Colorado, Parte Alta, Casa S/N°, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 13.760.267.

Así tenemos que, en fecha 11 de Marzo de 2002, se le practicó al penado de marras un nuevo cómputo de detención con ocasión a la redención de la pena por el trabajo y el estudio que le fue acordada en la misma fecha, y según el cual, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 13 de Julio de 2000, tiempo necesario para otorgar el destino a establecimiento abierto, según lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 145 al 147 de la Séptima Pieza de la Causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Licenciada Carmen R. Montaño y el Psicólogo Guillermo Natera, funcionarios adscritos a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Central, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron “OPINION DESFAVORABLE” (Subrayado nuestro) a la concesión de tal medida, estableciendo que “…presenta características de personalidad deficitaria que aunado al débil apoyo familiar con que cuenta en el aspecto de imposición y control de normas y la carencia de un sólido y estable oficio laboral…”.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano OSCAR JOSÉ MONASTERIOS SOLÍS, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el Destino a Establecimiento Abierto al mencionado penado y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano OSCAR JOSÉ MONASTERIOS SOLÍS, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida a la Penitenciaría General de Venezuela, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE


Causa N° 1E-789-01