EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 28 de Enero de 2003
192° y 143°
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos VALLENILLA BAEZ PEDRO RAFAEL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 14 de Diciembre de 1957, de 45 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de Pedro Luis Vallenilla y María Báez de Vallenilla, residenciado en Urbanización Oropeza Castillo, Vereda N° 27, Guarenas, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.315.030 y ZULAY DEL CARMEN PRIETO DE PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, , Estado Mérida, fecha de nacimiento el 09 de Septiembre de 1964, de 38 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio Comerciante, hija de ANGEL Prieto y de Genalina Rondon, residenciada en Urbanización Las Tapias, Calle 5, Casa N° 125, Mérida, Estado Mérida., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.033.602, a quienes el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal ABSOLVIÓ en fecha 26 de Noviembre de 2002, de la acusación formulada en su contra por los Abogados Rhina Moros y Gustavo González en sus carácter de Fiscales del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual les imputó la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cursante a los folios Treinta y Ocho (38) al Cuarenta y Uno (41) de la Primera pieza de la Causa.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales en virtud de este hecho y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos VALLENILLA BAEZ PEDRO RAFAEL y ZULAY DEL CARMEN PRIETO DE PEREZ , arriba identificados, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 26 de Noviembre de 2002, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Igualmente, notifíquese a la representante del Ministerio Público, Abogada RHINA MOROS, del deber en que se encuentra de cancelar la cantidad de Trescientos Ochenta y Ocho Mil Cincuenta y Seis Bolívares exactos (Bs.388.056), por concepto de costas procesales a las cuales fue condenado el Estado, conforme al artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO.
Causa Nº 1E-995-03
JBV/BM/Alex.-
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