REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de Enero de 2003
192° y 143°
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano CARRILLO MAICA LUIS ROBERT, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Parroquia San Juan, Caracas, donde nació el 10-09-69, de 33 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de María Maica (v) y de Jesús Carrillo (v), residenciado en Avenida Sucre, Subida de Gato Negro, Casa N° 58. Caracas. Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.333.168 , contra quien se llevó causa por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 ejusdem.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 188 al 203, de la segunda pieza, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Municipio Vargas, de fecha 31 de Enero de 1991, mediante la cual CONDENA al ciudadano CARRILLO MAICA LUIS ROBERT, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 ejusdem.
Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 30-04-91, el cual cursa inserto en el folio doscientos trece (213) de la segunda pieza.
En fecha 07 de Agosto de 1.991, en decisión dictada por el Extinto Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, se le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Al folio 32 de la tercera pieza, cursa comunicación N° 1068-02, de data 07-11-2002, la cual fue recibida en este Juzgado en fecha: 18-11-2002, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo N° 1, Coordinación Región Capital de Tratamiento No Institucional, en la cual informa que el precitado ciudadano finalizó el periodo de presentación impuesto hasta el día 07-01-1997.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano, y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado y las penas accesorias impuestas en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARRILLO MAICA LUIS ROBERT, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Parroquia San Juan, Caracas, donde nació el 10-09-69, de 33 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de María Maica (v) y de Jesús Carrillo (v), residenciado en Avenida Sucre, Subida de Gato Negro, Casa N° 58. Caracas. Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.333.168 , contra quien se llevó causa por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 ejusdem.
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Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano: CARRILLO MAICA LUIS ROBERT.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
Causa Nº 1E- 574-99
JBV/BM/Alex.-
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