REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 09 de Enero de 2003
192° y 143°

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al destino a establecimiento abierto, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano WILLIAMS TOMÁS FAGUNDEZ ARRATIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 28 de Marzo de 1964, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Oswaldo Fagundez y Prebisteria de Fagundez, residenciado en Calle Real de Montesano, Callejón Victoria, casa N° 26, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 6.483.874.

Así tenemos que, en fecha 17 de Octubre de 2002, se le practicó al penado de marras un nuevo cómputo de detención con ocasión a la redención de la pena por el trabajo y el estudio que le fue acordada en la misma fecha, y según el cual, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 20 de Octubre de 2000, tiempo necesario para otorgar el destino a establecimiento abierto, según lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 149 al 152 de la Tercera Pieza de la Causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Técnico Superior Universitario María Soto González y la Psicóloga Glamys Zavaleta, funcionarias adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron “OPINION DESFAVORABLE” (Subrayado nuestro) a la concesión de tal medida, estableciendo que “…Tomando en cuenta los elementos negativos tales como: apoyo afectivo más no efectivo, alto nivel de agresividad, baja autocrítica, baja autoestima, baja tolerancia a la frustración, no posterga la gratificación, daños orgánicos cerebrales quizás por el uso inadecuado de drogas (marihuana)…”.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano WILLIAMS TOMÁS FAGUNDEZ ARRATIA, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el Destino a Establecimiento Abierto al mencionado penado y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano WILLIAMS TOMÁS FAGUNDEZ ARRATIA, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida a la Penitenciaría General de Venezuela, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE


Causa N° 1E-545-99