REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 13 de enero de 2003
192° y 143°
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano CURVELO CALDERON FELIX MANUEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, de 28 años de edad, hijo de Rosa Calderón y de Félix Manuel Curvelo, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad N° 11.638.267.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 09 de enero de 1996, por el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano CURVELO CALDERON FELIX MANUEL, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, decisión que quedo definitivamente firme en fecha 07-02-96 como se evidencia en auto inserto al folio 89 de la segunda pieza de la presente causa.
Igualmente, cursa en autos al folio 105, de la segunda pieza, copia certificada expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo San Juan German Roscio, San Juan de Los Morros Estado Guarico, donde se deja constancia que en el Libro de Registro Civil para Defunciones, correspondiente al año 1998, bajo el N º 195, aparece acta donde entre otras cosas señala:
“.... Acta Número 195.-..... Se ha presentado por ante este Despacho el ciudadano FELIX MANUEL CURVELO.....quien expuso que el día diecisiete del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, a las 10:00 AM., falleció en la P.G.V. de esta ciudad el adulto CURVELO CALDERON FELIX MANUEL …. Titular de la cédula de identidad N° 11.638.267…. Según certificación expedida por el Dr. JUAN VASQUEZ, murió a causa de HERIDAS POR PROYECTIL DE ARAMA DE FUEGO PERFORACIÓN EN AMBOS PULMONES HEMOTORAX BILATERAL….”
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos CURVELO CALDERON FELIX MANUEL, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano CURVELO CALDERON FELIX MANUEL, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano CURVELO CALDERON FELIX MANUEL, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 17-04-98.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° 2E-486-00
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