REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 13 de enero de 2003
192° y 143°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud de confinamiento efectuada por el ciudadano PEREZ IBAÑEZ CARLOS ALBERTO, quien es nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.251.103, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano PEREZ IBAÑEZ CARLOS ALBERTO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILCIITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, se evidencia del computo practicado en fecha 20-09-02, con ocasión de la redención judicial de la pena acordada por este órgano jurisdiccional, que el mencionado ciudadano cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta el 07-11-02.

En este sentido, el artículo 52 del Código Penal, establece entre otras cosas que todo reo condenado a prisión que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, aunado a ello haya observado una conducta ejemplar podrá solicitar la conversión del resto de la pena en confinamiento por un tiempo igual al que resta por cumplir.

De actas se observa que además de haber cumplido el tiempo requerido para la conversión solicitada, el ciudadano PEREZ IBAÑEZ CARLOS ALBERTO ha presentado buena conducta, tal como consta en constancia emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente Santa Anta, Estado Táchira, cursante al folio 50 de la 5° Pieza.

Así mismo, cursa además al folio 56 de la quinta pieza, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, suscrita por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, donde se indica la residencia del ciudadano PEREZ IBAÑEZ CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.251.103, ubicada en la avenida Principal de Pueblo Nuevo, vereda Pie de Cuesta, casa N° 14-61, San Cristóbal Estado Táchira, lugar que excede de los cien kilómetros exigidos por la ley.

Ahora bien, en vista de estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el legislador para el otorgamiento del confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, con lugar la conversión del restante de la pena impuesta al penado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano PEREZ IBAÑEZ CARLOS ALBERTO, queda en la obligación de residir ubicada en la avenida Principal de Pueblo Nuevo, vereda Pie de Cuesta, casa N° 14-61, San Cristóbal Estado Táchira, y cumplir con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte ejusdem, hasta el 07-05-2005, fecha en la cual finalizaría el cumplimiento de la pena, e igualmente a presentarse una vez al mes ante la sede de este órgano jurisdiccional . Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA el confinamiento al ciudadano PEREZ IBAÑEZ CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.251.103, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo queda obligado a residir en la avenida Principal de Pueblo Nuevo, vereda Pie de Cuesta, casa N° 14-61, San Cristóbal Estado Táchira, y cumplir con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte ejusdem, hasta el 07-05-2005, fecha en la cual finalizaría el cumplimiento de la pena e igualmente a presentarse una vez al mes ante la sede de este órgano jurisdiccional.

Regístrese, diaricese, publíquese, librese orden de pre-libertad y remítase mediante oficio al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, envíese oficio al Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, líbrense las notificaciones pertinentes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE



Causa Nº 2E-697-00