REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 14 de enero de 2003
191º y 143º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por a favor de la ciudadana BRIDE TIKOBAINE LINDA, portadora del pasaporte N°98AH79034, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

El 29 de febrero del 2000, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó a la ciudadana BRIDE TIKOBAINE LINDA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 17-07-01, a su ejecución y a la práctica del computo correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 472 ordinal 1º, 475 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, donde se establece que la ciudadana BRIDE TIKOBAINE LINDA, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 29-02-02, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena, referida la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado a la ciudadana BRIDE TIKOBAINE LINDA, por los Delegados de prueba Lic. KLEIBER ALI MORA SIERRA y MARHA CASTAÑEDA, adscritos a la Coordinación Zonal 1 de Tratamiento No Institucional Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, en Mérida Estado Mérida, quienes señalaron entre otras cosas que:

“... PRONOSTICO: la investigación realizada permite establecer factores crimino-resistentes de especial significación tales como: funcionamiento mental sin anormalidades aparentes, ausencia de rasgos de impulsividad extrema capacidad reflexión y le lleva a un proceso de introspección que estimula la madurez personal y emocional y a valorar de manera constructiva las nuevas experiencias gratificantes; decidido apoyo proporcionado por el Sr. Jorge Enrique Jaramillo Zorrilla y el factor de mayor peso, su nueva condición de madre, la cual ha asumido con responsabilidad. Tales elementos de juicio permiten al equipo técnico d la presente evaluación, emitir pronostico FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada, a tenor del Art. 501 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal...”

Asimismo, cursa a los folios 227, pieza 4 de la presente causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, ALEXIS RAMÓN MONTILLA, correspondiente a la penada BRIDE TIKOBAINE LINDA, igualmente cursa al folio 193 de la segunda pieza, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que la mencionada ciudadana no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 173, Oferta Laboral de la empresa COMERCIAL MERCEGAR, C.A., debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 58, Tomo 78-A-PRO, suscrita por el Director MOISÉS GARZON S., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.120.316, donde ofrece empleo a la ciudadana BRIDE TIKOBAINE LINDA como asistente de venta.

Así las cosas, considera este Tribunal que al establecer como ya se indicara, el computo de pena practicado al BRIDE TIKOBAINE LINDA, que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedora de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, la cual se otorga con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José Maria Fabián Rubio, así como a las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada quince días a la sede de este Tribunal cada vez que le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga él Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada BRIDE TIKOBAINE LINDA.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, a la penada BRIDE TIKOBAINE LINDA, portadora del pasaporte N°98AH79034, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar la citada ciudadana en el Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexo Femenino, San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE


Causa Nº 2E-674-00
RABD/nmata.