REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 14 de Enero de 2003
191º y 142º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana QUIROZ DE VARGAS AURA MARIA, quien es venezolana, de 61 años de edad, estado civil viuda, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.609.438, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana QUIROZ DE VARGAS AURA MARIA, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, cuyo computo fue posteriormente modificado en virtud de la redención judicial de la pena efectuada a favor de la citada ciudadana en fecha 26-06-02, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el 03-11-09.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que la penada de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 03-05-02, ésta solicito la respectiva tramitación.
En este sentido, se recibió en fecha 10-01-02, de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, remitió las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos, por las delegado de prueba adscrita a la citada Coordinación, Licenciadas NELLY DE MENDOZA y ELISA UGUETO, donde entre otras cosas destacan, que:
“... PRONOSTICO: En virtud del estudio psicosocial efectuada e la persona de AURA MARIA QUIROZ DE VARGAS y luego de un minucioso análisis de los elementos significativo en la dinámica de la evaluada, se emite pronunciamiento desfavorable por considerar que la misma no cumple con los elementos mínimos necesarios para ajustarse a las exigencia del beneficio de destacamento de trabajo, basándose esta argumentación en lo siguiente:
- Carece de oferta laboral, por su condición física (discapacitada), que no puede valerse por sus propios medios lo que dificultaría la pernocta.
- Proceder acomodaticio, utilitarista y facilitarista en la resolución de los problemas.
- Presenta nula autocrítica, carece de de conciencia de daños y no denota aprendizaje de la vivencia intramuros.
- Existe reincidencia en el delito.
- Apoyo familiar emotivo y de escaso control.
CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psico-social realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada....”

De la transcripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada QUIROZ DE VARGAS AURA MARIA, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en caso en comento esta referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que los procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por la ciudadana QUIROZ DE VARGAS AURA MARIA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por la ciudadana QUIROZ DE VARGAS AURA MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.609.438, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de traslado al Instituto Nacional de Orientación Femenina.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE


Causa Nº 2E-800-00