REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 08 de enero de 2003
192° y 143°

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano HERNANDO PARRA LONDOÑO, quien es de nacionalidad Colombiano, natural de Armero Tolima, donde nació en fecha 23-10-45, de 56 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio militar en situación de retiro, hijo de Nelly Londoño y de Gabriel Parra, con residencia en Dos Quebradas Poblado Santa Isabel, Pereira, Manzana 55, casa 17, Colombia, portador del pasaporte de la República de Colombia N° A398459.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2002, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano HERNANDO PARRA LONDOÑO, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILCIITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que quedo definitivamente firme en fecha 15-03-02 como se evidencia en auto inserto al folio 73 de la presente causa.

Igualmente, cursa en autos al folio 26, copia certificada del acta de defunción, expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, donde se deja constancia que en el Libro de Registro Civil de Defunciones, correspondiente al año 2002, al folio 225 bajo el N º 712, aparece acta que textualmente señala entre otras cosas:
“.... Acta Número 12.-..... Hoy diez de Julio de Dos mil Dos, se presentó ante este Despacho la ciudadana ROSALINA ARENAS CARREÑO,… titular de la cédula de identidad N° 11.943.665,… y expuso: Que el día siete de Julio de dos mil dos, a la una de la tarde, en el Hospital Universitario de Los Andes, falleció el ciudadano HERNANDO PARRA LONDOÑO…Que la causa de la muerte fue. SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, ARTRITIS SEPTICA DE RODILLA, DIABETES MELLITUS DESCOMPENSADA, según certificado de la doctora: ALESSANDRA BRACHO…”


Así las cosas, considera este Tribunal que vista la transcripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos HERNANDO PARRA LONDOÑO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano HERNANDO PARRA LONDOÑO, en sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DIEZ AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano HERNANDO PARRA LONDOÑO, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 07-07-02.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE

Causa N° 2E-909-02