REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 23 de Enero de 2003
143º y 191º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE VARGUILLA GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 26-08-75, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Elda García y de Victor Jesús Varguilla, residenciado en cerro Santa Ana, Parte Alta, Casa S/N°, Hilacha, Maiquetía, Estado Vargas, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.375.901, contra quien se llevó causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° ambos del Código Penal.-

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 143 al 170, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 18 de Diciembre de 1995, mediante la cual CONDENA al ciudadano NELSON ENRIQUE VARGUILLA GARCIA, por la comisión del ilícito de ROBO AGRAVDO EN GRADO DE COMPLICIDAD, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 16-05-97.
Al folio 32 de la P-4, Cursa oficio N° 257 de fecha 16-07-98 emanado de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde informa que el ciudadano VARGUILLA GARCIA NELSON ENRIQUE, cumplió la pena impuesta.-

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano, ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado y las pena accesoria impuesta en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NELSON ENRIQUE VARGUILLA GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 26-08-75, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Elda García y de Victor Jesús Varguilla, residenciado en cerro Santa Ana, Parte Alta, Casa S/N°, Hilacha, Maiquetía, Estado Vargas, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.375.901, contra quien se llevó causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 84, ordinal 3° ambos del Código Penal, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 18-12-1995.
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Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano VARGUILLA GARCIA NELSON ENRIQUE.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN





EL SECRETARIO,



ABG. LENIN DEL GUIDICE


CAUSA N° 2E-438-00
YM/nmata.-