REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 23 de enero de 2003
192° y 143°


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano Gómez Olmos Yovany Fabian, quien es venezolano, natural de Cali, Colombia, donde nació el 07-08-77, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio zapatero, residenciado en la calle Colombia, entre la 4 y 5 avenida de Pérez Bonalde, Catia, titular de cédula de identidad N° 14.595.931, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano Gómez Olmos Yovanny Fabian fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-10-99, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, concatenado con el artículo 82 eiusdem. Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 24 contempla la retroactividad de la Ley Penal cuando favorezca al reo, por lo que la ley aplicable en el presente caso es la Ley de Beneficio en el Proceso Penal.
En este sentido, debe verificarse si se cumple con los requisitos exigidos en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el proceso Penal, observándose la folio 22 informe emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual concluyeron: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicita…”

De la trascripción precedente, se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado GOMEZ OLMOS YOVANNI FABIAN, en tal sentido se considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal a los fines de verificar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, la citada norma procesal dispone que deberá tomarse en consideración el informe técnico, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es negar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal al penado antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano GÓMEZ OLMOS YOVANY FABIAN, quien es venezolano, natural de Cali, Colombia, donde nació el 07-08-77, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio zapatero, residenciado en la calle Colombia, entre la 4 y 5 avenida de Pérez Bonalde, Catia, titular de cédula de identidad N° 14.595.931, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 12 y 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.
LA JUEZ

YARLENY MARTIN B.


EL SECRETARIO



LENIN DEL GUIDICE



Causa No. 2E-546-00