REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 23 de Enero de 2003
192º y 143º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano FUENTES IZAGUIRRE HECTOR JOSE, quien es venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 13-12-73, de 29 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.072.426, residenciado en la calle principal de Mirabal, casa 13, Catia La Mar, Estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano FUENTES IZAGUIRRE HECTOR JOSE, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal la cual fue debidamente ejecutada, cuyo cómputo fue posteriormente modificado en virtud de la redención judicial de la pena efectuada a favor del citado ciudadano en fecha 22-10-01, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 15-08-2013.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 15-05-2002, éste solicitó la respectiva tramitación.

En este sentido, se recibió en fecha 28-11-02, de la Coordinación Regional Central de Tratamiento No institucional del Ministerio del Interior y Justicia, remitió las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos, por las delegado de prueba adscrita a la citada Coordinación, Licenciados Guillermo García Natera y Zolandy Castillo, donde entre otras cosas destacan, que:
- “... PRONOSTICO: Dadas las carácterísticas negativas de personalidad antes descritas, el Equipo Técnico evaluador no lo considera apto para el otorgamiento de un beneficio de pre-libertad.
CONCLUSIÓN: Analizadas las circunstancias antes expuestas al Equipo Técnico de Medidas de pre-libertad emite pronunciamiento. DESFAVORABLE a la medida solicitada.”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado FUENTES IZAGUIRRE HECTOR JOSE considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en caso en comento esta referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que los procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por el ciudadano FUENTES IZAGUIRRE HECTOR JOSE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por el ciudadano FUENTES IZAGUIRRE HECTOR JOSE, quien es venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 13-12-73, de 29 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.072.426, residenciado en la calle principal de Mirabal, casa 13, Catia La Mar, Estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ,

YARLENY MARTIN BENITEZ

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE


Causa Nº 2E-753-00