REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 23 de Enero de 2003
192º y 143º

Compete a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana GORDIANO DOS SANTOS MARIA ELENA portador del pasaporte N° KC-845133, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas la ciudadana GORDIANO DOS SANTOS MARIA ELENA, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 30-05-2001, en virtud de haberse decretado la redención judicial de la pena a favor de la mencionada ciudadana, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 22-04-2005.

En fecha 27-08-02 se le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las formulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

En fecha 18-11-02, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos GORDINO DOS SANTOS MARIA ELENA, por las Delegados de Prueba T.S. María Quiaro, Lic. María Gabriela Rodríguez adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: PRONOSTICO: Se toma decisión desfavorable en el presente caso, en virtud de los siguientes factores: 1.- Organización familiar radicada y consolidada en Sao Paulo-Brasil, por lo que dicho compromiso como apoyo familiar se percibe limitado, por esa variable, además el arraigo y sentimiento de pertenencia de la evaluada es con dicho país. 2.- Incapacidad para resolver problemas y toma de decisiones ya que tiende a actuar de manera facilista e inmediatista, sin evaluar los riesgos ni las consecuencias. 3.- Baja tolerancia hacia las frustraciones y en la capacidad postergativa. 4.- Bajo nivel de autocrítica relacionada con la poca intimidación ante la sanción y el daño social. 5.- El lapso por transcurrir de la sentencia, tiempo en el que es factible que se plante retornar a su país de origen. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada GORDIANO DOS SANTOS MARIA ELENA, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor de la penada GORDIANO DOS SANTOS MARIA ELENA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega la solicitud de la defensa Dr. José Gregorio Napoleón Peña Sol de convocar una audiencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con la presencia de las partes y de los expertos por considerar quien aquí decide que no es necesario ya que el informe técnico es amplio y claro en su pronóstico. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor de la ciudadana GORDIANO DOS SANTOS MARIA ELENA portador del pasaporte N° KC-845133, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ,

YARLENY MARTIN BENITEZ

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE


Causa Nº 2E-764-00