REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Enero de 2002
143º y 192º
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ciudadano CAMAJ STJFAN, yugoslava, nacido el 10-06-49, de 52 años de edad, Pintor, Residenciado en Podgorica, Montenegro, Titular del Pasaporte N° P-00927787 contra quien se llevó causa penal por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 182 al 189, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 12 de Marzo de 2002, mediante la cual CONDENA al ciudadano CAMAJ STJFAN, por la comisión del ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 09-05-2002.
A los folios 222 y 223 cursa cómputo efectuado en fecha 18-06-2002, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple en totalidad la pena impuesta el 27-01-2003 a las DOCE (12) horas.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano CAMAJ STJFAN, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CAMAJ STJFAN, quien es de nacionalidad yugoslava, nacido el 10-06-49, de 52 años de edad, Pintor, Residenciado en Podgorica, Montenegro, Titular del Pasaporte N° P-00927787, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 12-03-2002, por la comisión del delito TRASNPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase junto con oficio al Internado Judicial de Lagunillas, Estado Mérida, y líbrese oficios a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
LA JUEZ
Dra. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
Causa Nº 2E-935-02
YM/BM/norana.-
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