REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 29 de Enero de 2003
192° y 143°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal hoy Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano MEHIR JESUS NOGUERA TORREALBA, venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, nacido en fecha 14-03-71, de 31 años de edad,, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Consolación Torrealba (v) y de David Noguera, residenciado en Avenida Valencia, Cuarta Transversal, Qta. Gladis. La Florida, Caracas. Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.276.151, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal. Así mismo fue condenado al pago de las penas accesorias a la de presidio contempladas en los artículos 16 y 34 Ejusdem.

Ahora bien, el penado MEHIR JESUS NOGUERA TORREALBA, fue detenido en fecha 10 de Octubre de 1994, hasta el día 24 de Noviembre de 1994, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, y por cuanto fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS, de la pena impuesta, y visto que el citado penado se encuentra actualmente en libertad Provisional Bajo Fianza, que le fue acordado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal de esta Circunscripción en fecha:24-11-1994 y por cuanto al mismo se le ha librado citación en reiteradas ocasiones, no compareciendo ante la sede de este Tribunal, se acuerda en consecuencia, REVOCAR EL MENCIONADO BENEFICIO al penado MEHIR JESUS NOGUERA TORREALBA, a los fines que se haga efectivo el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia definitivamente firme. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD BAJO FIANZA, al ciudadano MEHIR JESUS NOGUERA TORREALBA, titular de la Cédula de identidad N° V-11.276.151, arriba identificado, el cual fue otorgado en fecha 24-11-94, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 en concordancia con el primer aparte del artículo 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ORDENA SU DETENCIÓN JUDICIAL.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN BENITEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO.



Causa N° 2E-319-00
YMB/BM/Alex.-