REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 29 de Enero de 2003
192° y 143°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana RUIZ GAVIRIA NANCY JANETH, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira Rizaranga, donde nació el 08-06-69, de 33 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Costurera, hija de Arsenet Gaviria (v) y de Hernando Ruíz, residenciado en Santa Rosa de Kabal, Carrera 12, N° 10-24, Colombia, Titular de la Cédula de Identidad N° E-25.163.744 , contra quien se llevó causa por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la (Derogada) Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 82 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 202 al 206, de la tercera pieza, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Municipio Vargas, de fecha 28 de Septiembre de 1992, mediante la cual CONDENA a la ciudadana RUIZ GAVIRIA NANCY JANETH, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la (Derogada) Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 82 del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 74 y 16 ejusdem.

Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 25-11-92, el cual cursa inserto en el folio doscientos veinte y seis (226) de la tercera pieza.


En fecha 20 de Junio de 1.994, en decisión dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, se le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal.

Al folio 73 de la cuarta pieza, cursa comunicación N° 1311-02, de data 12-12-2002, la cual fue recibida en este Juzgado en fecha: 10-01-2003, emanado de la Coordinación Región Capital Coordinadora Zonal N° 04 de Tratamiento No Institucional, en la cual informa que la precitada ciudadana terminó el periodo de presentación impuesto hasta el día 23-06-1995.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana, y ORDENAR como en efecto se hace, excluirla de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado y las penas accesorias impuestas en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana RUIZ GAVIRIA NANCY JANETH, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira Rizaranga, donde nació el 08-06-69, de 33 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Costurera, hija de Arsenet Gaviria (v) y de Hernando Ruíz, residenciado en Santa Rosa de Kabal, Carrera 12, N° 10-24, Colombia, Titular de la Cédula de Identidad N° E-25.163.744, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, de fecha 28-09-1992, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la (Derogada) Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 82 del Código Penal.
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Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar la ciudadana: RUIZ GAVIRIA NANCY JANETH.


LA JUEZ,




DRA. YARLENY MARTIN BENITEZ

LA SECRETARIA,



ABG. BELITZA MARCANO



Causa Nº 2E-331-00
YMB/BM/Alex.-