REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION
EN SU NOMBRE:

CATIA LA MAR, 08 DE ENERO DEL 2003
192° Y 143°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 09.09.02, por el Juzgado Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del presente proceso seguido al ciudadano ALEXANDER BENJAMIN PADILLA, quien es Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 07-01-57, de 46 años de edad, de estado civil Casado, residenciado en la Urbanización La Páez, Bloque 01, piso 08, letra C, apartamento 81, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad No. V 6.471.581, de la imputación del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 Código Orgánico Procesal Penal por haberse violado la norma prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:

“En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse violado la norma prevista en el artículo 47 de la Constitución Nacional, alcanzando dicha nulidad a la totalidad de las actuaciones de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER BENJAMIN PADILLA, por la imputación fiscal del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


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A tal efecto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ALEXANDER BENJAMIN PADILLA (antes identificado) y se acuerda librar oficio al Jefe de la Comisaría José María Vargas, Policía Metropolitana ordenando la exclusión del prenombrado y en tal sentido, se ordena remitir la presente causa en su estado original al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales Dirección de Prisiones y al Jefe de la Comisaría José María Vargas, Policía Metropolitana.
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LA JUEZ,

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCIÓN

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ

Causa N°3E-535-02
AJQC/YD/maurenn