REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Catia La Mar, 15 de enero de 2003
192º y 143º
Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la extinción de la pena en la presente causa signada con el N° 3E-0008-02, nomenclatura de este Despacho Judicial seguida al ciudadano EMILE JORDAN RICARDO, de nacionalidad Holandesa, natural de Surimam, de fecha 06/10/1956, de 46 años de edad, titular del pasaporte del Reino de los Países Bajos N° M15242646, estado civil Soltero, profesión u oficio Agricultor, quien fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ÍLICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22 de mayo de 2002, quedo definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 17/05/02, por el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano EMILE JORDAN RICARDO, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ÍLICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Cursa inserta a al folio (129) de la presente causa copia vía fax del Acta de Defunción, suscrita por el ciudadano ELEUTERIO PEREZ PALACIOS, Jefe Civil de la
Parroquia San Antonio de Yare, Estado Miranda, donde hace constar: Que en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil dos, falleció en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Estado Miranda, el penado EMILE JORDAN RICARDO, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA RUPTURA DE AORTA, ABDOME Y ASAS INTERNAS, HERIDA DE PROYECTIL EMITIDO POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que habiéndose producido la muerte del penado EMILE JORDAN RICARDO, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, con respecto al prenombrado finado, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todo los razonamiento anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida al Ciudadano EMILE JORDAN RICARDO, (hoy occiso), identificado anteriormente por la comisión del delito de TRANSPORTE ÍLICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la anterior decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
DRA. AIMARA J. QUINTERO C.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
AJQC/YD/jar.-
Causa Nro. 3E-0008-02
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