REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Catia La Mar, 15 de Enero de 2003
192° y 143°


Revisadas todas las actas que conforman la presente causa signada bajo el N° 3E-182-02, seguida al ciudadano MARTINEZ MACHILLANDA ANSELMO JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-03-73, de 29 años, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Sabina Machillanda y de Anselmo Martínez, con domicilio en Calle La Gradilla, Casa N° 019, Camurí Grande, Estado Vargas, titular de Cédula de Identidad N° V-13.044.029 y de conformidad con las normas contempladas en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 29 de Octubre de 1998, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Territorio Federal Vargas; condenó al ciudadano MARTINEZ MACHILLANDA ANSELMO JOSE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 426, ejusdem.

SEGUNDO: Cabe destacar que en fecha 30 de Agosto de 1999, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Territorio Federal Vargas, en contra del ciudadano MARTINEZ MACHILLANDA ANSELMO JOSE y por cuanto




hasta la presente fecha ha transcurrido (03) AÑOS, (04) MESES y (15) DIAS, esto es, un lapso de tiempo mayor al de la pena referida más la mitad de la misma, en tal sentido ha operado la prescripción de la pena impuesta para el delito por el cual fue condenado el mencionado ciudadano, de conformidad con lo pautado en el artículo 112, ordinal 1°, del Código Penal y en consecuencia este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, considera procedente y ajustado a derecho DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de acuerdo a las normas citadas ut-supra. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que resta por cumplir al ciudadano MARTINEZ MACHILLANDA ANSELMO JOSE, antes identificados, de conformidad con el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal.

Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y a su Defensor Privado Dr. Roger Aguey, cítese al penado de autos, mediante Telegrama, a los fines de que se de por notificado de la presente decisión y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a los fines que se deje sin efecto la orden de captura. Y así se decide.
LA JUEZ,

DRA. AIMARA J. QUINTERO C.

LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ.







En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ.
AJQC/YD/sv.-
Causa N° 3E-182-02