REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Catia La Mar, 15 de Enero de 2003
192° y 143°


Revisadas todas las actas que conforman la presente causa signada bajo el N° 3E-228-02, seguida a los ciudadanos JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 08-07-60, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Militar, con domicilio en el Parque Residencial Altamira, Edificio Torre Colina, piso 5, aparto 5-1, Urbanización el Márquez, Caracas, titular de Cédula de Identidad N° V-6.395.872, JUAN ALBERTO RANGEL IZAGUIRRE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha, 10-03-53, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Militar, con domicilio en la Aviación, Bloque 09, Planta, baja, N° 02, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, titular de Cédula de Identidad N° V-4.417.942 y LUIS ALFREDO MATA RIVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha, 10-11-64, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, con domicilio en la Tercera Compañía, Destacamento N° 59 de la Guardia Nacional, Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, Maiquetía, Estado Vargas, titular de Cédula de Identidad N° V-7.381.119 y de conformidad con las normas contempladas en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 07 de Julio de 1994, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal; ABSOLVIO




a los ciudadanos JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, JUAN ALBERTO RANGEL IZAGUIRRE y LUIS ALFREDO MATA RIVAS, de los cargos que por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, les fueron formulados por el extinto Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, siendo Revocada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, quien condena a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y VIOLACION DE DOMICILIO, tipificados en los artículos 177 y 185, ambos del Código Penal. Asimismo al pago de las penas accesorias contemplada en los artículos 16 y 34 ejusdem.

SEGUNDO: Cabe destacar que en fecha 11 de Agosto de 1995, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en contra de los ciudadanos JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, JUAN ALBERTO RANGEL IZAGUIRRE y LUIS ALFREDO MATA RIVAS, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido (07) AÑOS, (05) MESES y (04) DIAS, esto es, un lapso de tiempo mayor al de la pena referida más la mitad de la misma, en tal sentido ha operado la prescripción de la pena impuesta para el delito por el cual fueron condenado los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo pautado en el artículo 112, ordinal 1°, del Código Penal y en consecuencia este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, considera procedente y ajustado a derecho DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de acuerdo a las normas citadas ut-supra. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que resta por cumplir a los ciudadanos JOSE DE JESUS GAMEZ BUSTAMANTE, JUAN ALBERTO RANGEL IZAGUIRRE y LUIS ALFREDO MATA RIVAS, antes identificados, de conformidad con el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal.


Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a la Defensora Privada, Dra. GINA KRUSPKAYA IZARRA y cítese a los referidos ciudadanos, a los fines de ser notificados de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZ,

DRA. AIMARA J. QUINTERO C.
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ.
AJQC/YD/sv.-
Causa N° 3E-228-02.