REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Catia La Mar, 21 de Enero de 2003
192° y 143°
Revisadas todas las actas que conforman la presente causa signada bajo el Nro. 3E-521-02, seguida a la ciudadana FERNANDEZ FERNANDEZ MARINELLI, quien de nacionalidad Venezolana, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-14.312.769, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Paéz, Vereda 12, Casa N° 1204, Catia La Mar, Estado Vargas y de conformidad con las normas contempladas en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28 de Agosto de 2002, el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Vargas; condenó a la ciudadana FERNANDEZ FERNANDEZ MARINELLI, a cumplir la pena de Un (01) MESE DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 417, en relación con el artículo 422, ordinal 2 del Código Penal Venezolano. Asimismo lo exime al pago de las penas accesorias contemplada en los artículo 272 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cabe destacar que en fecha 27 de Septiembre de 2002, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial, en contra de la ciudadana FERNANDEZ FERNANDEZ MARINELLI, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido (03) MESES y (24) DIAS, esto es, un lapso de
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tiempo mayor al de la pena referida más la mitad de la misma, en tal sentido ha operado la prescripción de la pena impuesta para el delito por el cual fue condenada la mencionada ciudadana, de conformidad con lo pautado en el artículo 112, ordinal 1°, del Código Penal y en consecuencia este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, considera procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de acuerdo a las normas citadas ut-supra. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana FERNANDEZ FERNANDEZ MARINELLI, antes identificada, de conformidad con el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a sus Defensores Dres. OMAR ARTURO SULBARAN y MARIANGEL GOMEZ y ofíciese a la Unidad de Tránsito Terrestre del Estado Vargas, a los fines que se deje sin efecto cualquiera solicitud. Y así se decide.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ.
JCPG/YD/lisbeti.
Causa Nro. 3E-521-02.
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