REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION TERCERO DE EJECUCION
Catia La Mar, 30 de enero de 2003
192° y 143°
Vistas las actuaciones anteriores, el tribunal observa:
PRIMERO: Se evidencia de los folios 80 al 84 y 89 al 92 del presente expediente, que el ciudadano Gozález Bogarín, Carlos José, con cédula de identidad N° 6.147.049, fue sentenciado en fecha 18-11-2002 por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Tres (3) Meses de Prisión por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, Uso de Acto Falso y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previstos y sancionados en los artículos 275 y 323 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos;
SEGUNDO: A su vez, el mencionado penado fue sentenciado con anterioridad, es decir, en fecha 23-8-99 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de Ocho (8) Años, Once (11) Días, Dos (2) Horas y Cuarenta (40) Minutos de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal según expediente N° 860-99 llevado por el Juzgado 10° en Función de Ejecución del referido Circuito Judicial, lo cual se evidencia en los folios 109 al 113 de las presentes actuaciones:
TERCERO: El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, contenido en el Capítulo III que rige la Competencia por la Materia, estable: “Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”
Por su parte, el artículo 70.4 del Capítulo IV ejusdem, relativo a la Competencia por Conexión dispone: “Delitos Conexos. Son delitos conexos: (Omissis...) 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
A su vez, el artículo 71 ibidem indica: “Competencia. EL conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
En ese orden de ideas, el artículo 73 del referido texto normativo adjetivo señala: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, contenido en el Capítulo V, referido al Modo de Dirimir la Competencia, contempla: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso, el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Finalmente, el artículo 479.2 del mismo Código, establece: “Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
(Omissis…)
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;…”
Como ha quedado demostrado en las actuaciones referidas y normas citadas up supra, en el presente caso; por una parte, el criterio para la acumulación de penas por existir dos sentencias condenatorias, depende de la relación que guardan entre si las dos causas seguidas al ciudadano Carlos José González Bogarín. Por otro lado, existe conexidad entre las causas Nos. 10E-860-99 y 3E-0595-92 seguidas ante el Tribunal 10° de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas y ante este Tribunal 3° de Ejecución de este Circuito Judicial respectivamente, por la comisión de diversos delitos atribuidos al mencionado penado, por lo que, en opinión de este tribunal procede la declinatoria de competencia por conexión, correspondiendo su conocimiento al tribunal del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
Así las cosas, considera este operador judicial que, en el presente caso, existen suficientes elementos para la declinatoria de competencia de este tribunal, la cual habrá de recaer en el Juzgado de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas en Función Décimo de Ejecución.
En consecuencia y con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Función Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declina el Conocimiento de la Presente Causa, seguida al ciudadano Gozález Bogarín, Carlos José, suficientemente identificado en autos, en el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas en Función Décimo de Ejecución, con base en lo establecido en los artículos 70.4, 71.1, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, remítase el expediente al tribunal declinado, notifíquese a las partes, al centro de reclusión del penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
En Catia La Mar, estado Vargas, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil tres (28-01-2003). Años: 192° de la independencia y 143° de la federación.
El Juez,
Dr. Juan Fernando Contreras C. El...
...Secretario,
Abg. Félix Navarro
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
El Secretario, Causa Nº 3E-0595-02
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