REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

CATIA LA MAR, 08 DE ENERO DEL 2003
192° Y 143°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10-06-02, por el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano MARQUEZ RODRIGUEZ MANUEL ALEJANDRO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Reina Beatriz Rodríguez y de José Manuel Márquez, residenciado en Catia la Mar, Urbanización Páez, Bloque 2, Letra “D”, apartamento 54, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 15.267.062, de la imputación del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:
“…ABSUELVE al ciudadano MANUEL ALEJANDRO MARQUEZ RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Reina Beatriz Rodríguez y de José Manuel Márquez, residenciado en Catia La Mar, Urbanización Páez, Bloque 2, Letra “D”, apartamento 54, titular de la Cédula de Identidad Número 15.267.062, DE LOS CARGOS FISCALES FORMULADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO AL INICIO DE ESTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y QUE EN LAS CONCLUSIONES CORRESPONDIENTES COMO PARTE DE BUENA FE SOLICITARA LA ABSOLUCION DE DICHOS CARGOS, , de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena en Costas Procésales al Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 265, 266 y 268 todos del Código Orgánico Procesal Penal…
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A tal efecto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano MARQUEZ RODRIGUEZ MANUEL ALEJANDRO y por cuanto no se ordena la entrega material de ningún bien, se acuerda librar oficio a la Comisaría “José María Vargas”, Policía Metropolitana, Estado Vargas, ordenando la exclusión del prenombrado penado del registro de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales en virtud del presente hecho.
En cuanto, al pago de las costas procésales que fue condenado el Estado Venezolano, considera este Tribunal que no se debe proceder a su ejecución, por vulnera normas de carácter constitucional de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de acuerdo al comunicado emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 24.08.2000.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Comisaría “José María Vargas”, Policía Metropolitana, Estado Vargas.
LA JUEZ,

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCIÓN

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ

Causa No. 3E-145-02
AJQC/YD/.-