REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION
EN SU NOMBRE:
CATIA LA MAR, 08 DE ENERO DEL 2003
192° Y 143°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 13/11/2002, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano CORDOVA MUJICA RONALD JAVIER, quien es Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03-03-75, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Carga, hijo de LIBIA MUJICA (V) y de ANDRES ANTONIO CORDOVA (V), titular de la Cédula de Identidad No V-13.826.408 y residenciado en el Sector el Cantón, Edificio Sayeg, piso 1, apartamento 1, La Guaira, Estado Vargas de la imputación del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo. En consecuencia, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano RONALD JAVIER CORDOVA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-13.826.408, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 eiusdem...”
A tal efecto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano RONALD JAVIER CORDOVA MUJICA y se acuerda librar oficio a La Sección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, Comisaría “José María Vargas”,
ordenando la exclusión del prenombrado y por cuanto no se ordena la entrega material de ningún bien, ni el cumplimiento
de cualquier otra obligación, se acuerda remitir la presente causa en su estado original al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes y al referido ciudadano. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales Dirección de Prisiones y al Jefe de la Comisaría José María Vargas Policía Metropolitana.
LA JUEZ,
DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
Causa N°3E-591-02
AJQC/YD/sv.-
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