BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

CATIA LA MAR, 09 DE ENERO DE 2003
192° Y 143°

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. 3E-0503-02, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano JAIME PAVIN PESANTE MERCHAN, quien es de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de Cuenca – República de Ecuador, nacido en fecha 21.06.78, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular del Pasaporte No. 010-405878-9, residenciado en el Kilómetro 14, Urbanización La Montañita, Casa No. 60, El Junquito. Caracas, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:


PRIMERO: En fecha 20 de septiembre del 2002, quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano JAIME PAVIN PESANTE MERCHAN, a cumplir la pena de 1 AÑO, 7 MESES Y 15 DIAS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO


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FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 en concordancia con el artículo 323 ambos del Código Penal. Así como las penas accesorias de Ley, contempladas en los artículos 16 y 34 ejusdem.

SEGUNDO: Cabe destacar, que este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ejecuto la sentencia definitivamente firme y acordó efectuar cómputo de detención de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el mismo que el ciudadano JAIME PAVIN PESANTE MERCHAN, fue detenido por primera vez en fecha 08 de junio del año 2002, razón por la cual le faltaba por cumplir un (1) año y veintisiete (27) días, terminado de cumplir la pena impuesta en fecha 23.01.04.


TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“...Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informa Psico-Social del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no se reincidente, según certificación expedida por el Ministerio de Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de



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cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres (3) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Subrayado nuestro).


CUARTO: En tal sentido, se evidencia que cursa en la presente causa informe técnico No. 17691, de fecha 20 de noviembre del 2002, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por las Delegadas de Pruebas MARIA QUIARO y MIRTHA VALENZUELA, funcionarias adscritas a esa Coordinación Regional, quienes emitieron “OPINIÓN FAVORABLE” (subrayado nuestro) a la concesión de tal medida, estableciendo que:

“ El equipo Técnico Evaluador da una opinión favorable para el goce de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada, por cuanto el evaluado es un sujeto autocrítico, resonante afectivamente, con hábitos laborales estructurados, buen apoyo familiar, con baja inclinación al delito y capacidad para responder al régimen en probación. Conclusión: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”


QUINTO: Por otra parte, cursa en el folio 124 Certificación de Antecedentes Penales, emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 11 de octubre del año en curso, donde participan que en los registros correspondientes que se encuentra en esa División, no aparecen antecedentes penales, ni probacionarios del ciudadano JAIME PAVIN PESANTE MERCHAN.

SEXTO: También, cursa al folio 128, Constancia de Conducta emitida por los miembros de la Junta de Conducta


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de La Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, donde hace constar que el mencionado penado ingreso a ese establecimiento penal en fecha 12.07.02 y hasta la fecha ha observado BUENA CONDUCTA.

SEPTIMO: De igual forma, cursa inserto en los folios 110 al 111 Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano LUIS QUITO, en su carácter de Representante Legal de la firma mercantil denominada QUITO L. CONSTRUCCIONES, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 63, Tomo 7-B Pro, del año 1999, mediante la cual ofrece empleo al prenombrado penado como Albañil, devengando un sueldo semanal de Cien Mil Bolívares.

En virtud de lo antes expuesto, considera este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el ciudadano JAIME PAVIN PESANTE MERCHAN, por el lapso de un (1) año y veintisiete (27) días, terminando de cumplir la pena en fecha 23.01.04, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- Presentarse ante el delegado de pruebas, quien será el encargado de supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuesta y deberá informar a este Tribunal.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.



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4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
5.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
6.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, razón por la cual deberá consignar al Tribunal Constancia de Trabajo cada seis (6) meses.
7.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
8.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JAIME PAVIN PESANTE MERCHAN, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (1) año y catorce (14) días, terminando de cumplir la pena en fecha 23.01.04, quedando obligado a cumplir con todas las condiciones impuesta en la presente decisión.


Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio Interior y


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Justicia. Región Capital. Líbrese Boleta de Excarcelación al prenombrado penado, anexo oficio al Director de La Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, Igualmente al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, así como al Director Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCIÓN
LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ














AJQC/YD/jar.-
Causa: 3E-0503-02