REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: MERWIN RAMON LOPEZ KANZLER y MARICEL ALEJANDRA MERLO ACOSTA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-12.716.005 y V-14.768.066 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE MARICELA PEREIRA DE FARIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 37.433.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-417

Mediante escrito presentado por los ciudadanos MERWIN RAMON LOPEZ KANZLER y MARICEL ALEJANDRA MERLO ACOSTA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-12.716.005 y V-14.768.066 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARICELA PEREIRA DE FARIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 37.433, solicitaron por ante ésta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y de las Acta de Nacimientos de la niña CELMARYS INES LOPEZ MERLO, de tres (03) años de edad.-

Mediante auto dictado por éste Juzgado en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2001, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos MERWIN RAMON LOPEZ KANZLER y MARICEL ALEJANDRA
MERLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-12.716.005 y V-14.768.066 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, ésta Sala de Juicio decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.-

En fecha 15 de Enero del 2002, comparecieron los ciudadanos MERWIN RAMON LOPEZ KANZLER y MARICEL ALEJANDRA MERLO ACOSTA, plenamente identificados, y debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARICELA PEREIRA DE FARIA, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.433, en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos
señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: MERWIN RAMON LOPEZ KANZLER y MARICEL ALEJANDRA MERLO ACOSTA, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintisiete (27) de Octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hija de nombre CELMARYS INES LOPEZ MERLO y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana MARICEL ALEJANDRA MERLO ACOSTA. En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,o) mensuales, la cual depositará por partidas quincenales a razón de TREINTA Y CINCO ML BOLIVARES (Bs.35.000,oo), en Cuenta de Ahorro signada con el Número 82280200249512, del Banco Provincial, coadyuvando igualmente en todo lo relacionado a medicinas, colegios, vestidos, etc.

QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01. -En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil tres (2.003).- Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.-
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am).-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.-





Exp. N° A-417
APB/MMP/lissett.
Separación Cuerpos.