REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 24 de enero de 2003.
192° y 143°

Visto el escrito de solicitud que antecede en cuyo encabezamiento se lee: “Yo, ALEJANDRO LEON CHICO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-2.896.835, asistido en este acto por Evelio Escobar Ugueto, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.226, y titular de la cédula de identidad N° V-2.429.524...”. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El escrito de solicitud en referencia únicamente aparece firmado por el presentante, en este caso el abogado asistente. Por lo que vale destacar que las personas pueden actuar representadas por apoderados, caso en el cual se actúa en nombre de otro y en completa sustitución de su voluntad; y/o pueden actuar asistidas de abogado, pero en este caso no hay sustitución de voluntad, pues no se actúa en nombre de otro. La actuación es de la parte quien por requerimiento legal, artículo 4 de la Ley de Abogados debe hacerla asistida de abogado. Tal es el caso de autos, según se desprende de la transcripción hecha, donde quien actúa es el ciudadano ALEJANDRO LEON CHICO, el cual no firmó el escrito en referencia y siendo la firma la corroboración jurídica de la manifestación de voluntad expresada por escrito, un documento no firmado por quien aparece como exponente no es ni siquiera instrumento privado, por lo que carece de eficacia procesal.
En consecuencia este Tribunal encuentra improcedente darle curso a la solicitud de Justificativo de Testigo, que encabeza las presentes actuaciones.
LA JUEZ TITULAR;


LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA;