REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de enero de 2003.-
192° y 143°

Por ante este Juzgado se presentó solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, hecha por el ciudadano ANTONIO MILLAN, mayor de edad, hábil, de este domicilio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.502.648, asistido por el abogado ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.781, admitida la solicitud por auto de fecha 31 de octubre del año 2002, la parte solicitante, en diligencia suscrita en fecha 24-01-2003 desiste formalmente del procedimiento, y solicita la devolución de los documentos originales, que corren insertos a los folios cinco (5) y seis (6), de la presente solicitud.
En el día de hoy, la Juez Titular LIZBETH ALVARADO FRIAS, se avoca al conocimiento de la causa.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de dichos originales, previa su certificación en autos. Así se establece.-
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA,


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En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,