REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 28 de Enero de 2003.
192° y 143°

En el día de hoy, la Juez Titular LIZBETH ALVARADO FRIAS, se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud que en fecha 24 de los corrientes, se reintegró de sus vacaciones legales correspondientes, iniciadas el día 09 de Diciembre de 2002. Vista la diligencia presentada por la abogado MARÍA HERMINIA FELISBERTO DOS SANTOS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA MARISELA CAMACHO DE DACOSTA, en la cual solicita le sea entregada la cantidad de Un Millón Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 1.140.000,oo), depositada por el ciudadano ANASTACIO DA COSTA P., en la cuenta corriente Nro. 0003-0031-48-000100201-8, del Banco Industrial de Venezuela, según planilla N° 33647519, el Tribunal para proveer observa:
En fecha 31 de Octubre de 2002, este Juzgado dictó sentencia en el presente juicio, en la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, condenado a la parte demandada a hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio. Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2002, se declaró definitivamente firme la sentencia dictada y decretó la ejecución de la misma concediéndole al demandado un lapso de tres (3) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido notificado, para que efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, que condenó únicamente a la entrega del inmueble. En consecuencia, mal podría este Tribunal acordar la entrega de cantidad alguna de dinero, cuando de autos se desprende, según lo antes expresado, que la sentencia recaída en el presente caso, que se encuentra en fase de ejecución, solo condena a la entrega del inmueble identificado en autos. Más aún, en este caso observamos que expresamente la diligenciante, indica que la cantidad solicitada fue depositada por el ciudadano ANASTASIO DA COSTA P., en el presente expediente. A solicitud de la propia diligenciante, este Tribunal declaró por auto de fecha 19 de Junio del año 2002, la falta de representación de dicho ciudadano y con respecto al pago por él realizado es clara la sentencia dictada (folio 84), al establecer que el mismo se realizaba -según lo alegado- para cumplir una supuesta obligación asumida en un convenio verbal con la apoderada ZORAIXA GARCÍA BAEZ.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal encuentra improcedente la solicitud de entrega del dinero depositado en fecha 14 de Mayo de 2002, por el ciudadano ANASTASIO DA COSTA, que asciende a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARETA MIL BOLIVARES (Bs. 1.140.000,oo). Así se decide. LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,