REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 28 de enero de 2003.-
192° y 143°
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana NELIS DEL VALLE FIGUEROA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 6.493.747, contra el Fondo de Comercio ESTACIONAMIENTO LUCYMAR, anotado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1997, bajo el N° 50, Tomo 16-B Sgdo., admitida la demanda por auto de fecha 19 de junio de 2002; cumplidas todas las etapas procesales, se dictó sentencia. La parte actora ciudadana NELIS DEL VALLE FIGUEROA DE GARCÍA y su apoderada judicial, abogada FRANCIS ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.513, y la parte demandada Fondo de Comercio ESTACIONAMIENTO LUCYMAR, representado por el ciudadano ISMAEL MORIN ALFONSO, y sus apoderadas judiciales, abogadas MIRIAN PADILLA y MAGALI BOZZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.167 y 23.643, respectivamente, mediante escrito suscrito en fecha 16 de diciembre de 2002, convienen formalmente del juicio. Igualmente en diligencia de fecha 27 de enero de 2003, la parte demandada consigna copia fotostática del cheque N° 59371359, a favor de la parte actora, y solicitan la homologación de conformidad con el artículo 1718 del Código Civil.
En el día de hoy, la Juez Titular LIZBETH ALVARADO FRIAS, se avoca al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal para resolver observa:
Si bien las partes señalan, el acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que las partes en dicho acto se otorgan recíprocas concesiones a los fines de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil que establece:
“ La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
En consecuencia, este Tribunal conforme lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, antes identificada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. Así se establece.-
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA,


Abg. HAÍDEE DE MEDINA
En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,