REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de enero de 2002.
192° y 143°

Visto el anterior libelo de demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, así como la diligencia suscrita por el abogado PAUL G. MILANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.936, en base a lo previsto en el Literal “B” del artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite, conforme a derecho, tratándose por el procedimiento previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, en consecuencia, en base a lo previsto en el artículo 68 eiusdem, se emplaza a la parte demandada, Empresa Mercantil LICORERÍA FLOR DE SINSARILLO, en la persona de su representante, ciudadano JESÚS ALFONZO, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., del tercer (3er.) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos en el expediente de haberse practicado su citación, a fin de que dé contestación a la demanda que ha sido interpuesta por el ciudadano JOHAN ANTONIO RODRÍGUEZ MALAVE. Líbrese boleta de citación y junto con la copia certificada del libelo de demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal, para que practique la citación a la parte demandada.-
EL JUEZ SUPLENTE;

Dr. ARTURO SUAREZ.
LA SECRETARIA;


Se libró boleta de citación y junto con la copia certificada del libelo de demanda, se entregó al Alguacil del Tribunal.-
LA SECRETARIA