REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Enero de 2003.
192° y 143°
Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por la abogado YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Administradora de Condominio del Edificio RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATÁ, y por cuanto la misma con es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano EDUARDO SOLAR RAVICEW, titular de la cédula de identidad Nro. 5.533.406, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra por la Junta Directiva del Condominio del Edifico RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATÁ. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación del demandado. Con relación a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ SUPLENTE,
Dr. ARTURO SUAREZ.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró compulsa de citación y se le entregó al Alguacil.-
LA SECRETARIA,