REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: Antonio Lorenzo de Sousa. Portugués, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-134.448
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: Dr. Gualberto Salazar, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.236
PARTE DEMANDADA: MARIA HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.-
MOTIVO: JUICIO DE DESLINDE
EXPEDIENTE: N° 005581.-
I
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en este Juzgado en fecha diecisiete de enero de dos mil uno ( 17-1-02-1) libelo de demanda del Juicio de Deslinde incoado por el ciudadano Antonio Lorenzo de Sousa , asistido del abogado Dr Gualberto Salazar contra la ciudadana María Hernández ( todos antes identificados) . Junto con el libelo de demanda acompañó la parte actora copia del documento de propiedad del inmueble conformado por una parcela de terreno y la casa sobre él construida, ubicada en la Calle Real de Carayaca, Jurisdicción de esta Parroquia, que mide dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts) de frente por cuarenta y nueve metros con ochenta centímetros de fondo (49,80 mts) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos de la Hacienda que es o fue de Juan Aquino. SUR: que da su frente con Calle Real de Carayaca. ESTE: con casa que es o fue del señor Tisaes y OESTE: con casa que es o fue de Eduardo Padilla, cuyo original del documento de propiedad consignado se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, del Distrito Federal ( hoy Estado Vargas), en fecha diez de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, (1012-74) asentado bajo el N° 33, Folio 162 vto.
Admitida la demanda mediante auto de fecha diecinueve de enero de dos mil uno (19-1-01) , se fijó las diez de la mañana (10:am.), del quinto día siguiente a la citación de la parte demandada para la concurrencia de las partes a la operación del deslinde, de conformidad con lo pautado en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha seis de febrero de dos mil uno (6-2-012), la parte actora solicito se comisionara amplia y suficientemente a otro Tribunal de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la citación de la demandada domiciliada en la población de Maiquetía. El Tribunal con vista a la referida diligencia, mediante auto de fecha seis de febrero de dos mil uno (6-2-01) ordenó comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Maiquetía, a los fines de la práctica de la citación de la demandada ciudadana María Hernández.
Realizado el sorteo de ley, el Juzgado Distribuidor de Municipio remitió las actuaciones correspondientes al Juzgado Tercero de Municipio de esta mismas Circunscripción Judicial, el cual le dio entrada en fecha ocho de febrero del año dos mil uno (8-2-01) y ordenándose el desglose de la compulsa de citación para su entrega al Alguacil del Tribunal.
En fecha veintisiete de abril de dos mil uno (27-4-01) , el Alguacil del Juzgado Tercero de Municipio comisionado a tales efectos, deja constancia mediante diligencia, que el día veintiséis de abril de 2001 (26-4-01), se trasladó a la dirección que le fuera suministrada por la parte actora siéndole imposible practicar la citación personal de la parte demandada en virtud de no haber sido posible ubicarla en dicho lugar.
Mediante auto de fecha diecinueve de noviembre de dos mil uno (19-11-01), el Tribunal Comisionado, en virtud de la inactividad de las partes ordena la devolución de la comisión a este Juzgado.
En fecha diecisiete de enero de dos mil dos (17-01-02), se recibe la comisión encomendada y sus resultas ordenándose sean agregadas al expediente.
II
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Tribunal para decidir observa:
La figura procesal de la perención tiene por fundamento la presunción juris de que los litigantes han querido dejar el juicio en el estado que tenía cuando cesaron de activar su curso, renunciando, por implícito acuerdo, a la instancia en que ha ocurrido la paralización. Así mismo tenemos que la perención es aplicable a toda especie de negocios, cualesquiera que sea la instancia, la naturaleza del juicio, su materia y su cuantía.
En este orden de ideas, invocamos el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
Articulo 267:” Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.…” (Omissis)
De la revisión realizada a las actas procesales y reseñadas supra se observa que el caso bajo análisis se subsume dentro del supuesto de hecho de la norma supra indicada, al haber transcurrido mas de un (1) año, desde la fecha de la última actuación de las partes en el presente caso, esto es el seis de febrero de dos mil uno (6-2-01), hasta la presente fecha , sin que ninguna de las partes hubiere impulsado la continuación del presente juicio, por lo que en consecuencia resulta forzoso para esta Juzgadora declarar como en efecto declara la perención de la instancia en el presente juicio y así se declara.

III
DECISION
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado de Municipio de las parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio de Deslinde que sigue el ciudadano Antonio Lorenzo de Sousa contra la ciudadana Maria Hernández (todos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado y en su oportunidad legal archívese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14)días del mes de enero de dos mil tres ( 2003).- Años 192° de la Independencia y 143 ° de la Federación.

La Juez Titular
Dra Ana T. Ayala Poleo
La Secretaria Suplente
Alberta Quintero

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta post meridien (1:30p.m)

La Secretaria Suplente
Alberta Quintero
EXP.N°