REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 22 de enero del año dos mil tres (2.003).-

192ª y 143ª

Por recibida y vista el libelo de demanda proveniente de este Juzgado Tercero de Municipio (Distribuidor de Turno) désele entrada y anótese en el libro respectivo. Y por cuanto de la revisión del presente libelo se evidencia que la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la ADMITE. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano: FRANKLIN JOSE DURAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.998.169, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, ello de conformidad con el artículo 33 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara los ciudadano: JOSE FERNANDES DE NOBREGA Y PEDRO CAROLINO DA SILVA en su contra. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 2:30 p.m. Compulsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación del demandado. Líbrese compulsa una vez conste en autos las copias simples a certificar.-


EXP. N ° 724-02.







SANTA ELENA LARA, Secretaria accidental del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente N ° 724/02, contentivo del juicio que por DESALOJO, sigue los ciudadanos: JOSE FERNANDES DE NOBREGA Y PEDRO CAROLINO DA SILVA contra FRANKLIN JOSE DURAN CASTILLO y lo mismo se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 22 de enero del año dos mil tres 2.003.-----

LA SECRETARIA ACC

SANTA ELENA LARA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 22 de enero de 2003.

192 ° y 143°

S E H A C E S A B E R:

A el ciudadano: FRANKLIN JOSE DURAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 7.998.169, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30ª.m a 2:30p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado para el acto antes mencionado.-
EL JUEZ SUPLENTE.



FRANCISCO J. RIO BARRIO
LA SECRETARIA ACC