REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 22 de Enero del 2003.
Años: 192º y 143º
Por recibido y visto el libelo de la demanda presentado por el ciudadano EDGAR C. BLANCO M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.121.797, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.555, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: IDALMIS FLORENCIA CABRERA PALMERA, el cual fue presentado a los únicos fines de interrumpir la prescripción en conformidad con el artículo 1.969 del Código Civil. Y por cuanto de la revisión del mencionado libelo se desprende que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena la citación de la parte demandada: Empresa PEPSI COLA, en la persona de su Presidente ciudadano: GUSTAVO HERNANDEZ, para que comparezca por ante este Tribunal el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación mas un día (1) que se le concede como termino de la distancia, con el objeto de dar contestación a la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS incoara en su contra la ciudadana: IDALMIS FLORENCIA CABRERA PALMERA, todo ello en conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m a 2.30 p.m. Asimismo a los fines de la citación de la parte demandada y conforme al Articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Boleta de Citación con su orden de comparecencia al pie y hacer entrega de la misma a la parte demandante a fin de que de practique la citación ordenada a través de cualquier Alguacil de la República.
EL JUEZ SUPLENTE
FRANCISCO J. RIO B.
LA SECRETARIA ACC.