REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de enero de 2003.
192° y 143°
PARTE ACTORA: INVERSIONES 116.940 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de marzo de 1991, bajo el N° 4, Tomo 77-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346.
PARTE DEMANDADA: ARACELIS MALDONADO de ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.366.553.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NOHAY SOSA GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.800.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: N° 717-02.
Vista la transacción celebrada entre la parte actora debidamente representada a través de su apoderada judicial Abogado Maribel Hernández Mariño y la ciudadana Aracelis Maldonado de Arias, parte demandada asistido por la Dra. Naohay Sosa Gutiérrez, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo vista la solicitud de que sean expedidas copias certificadas de la referida transacción y del presente auto, este Tribunal ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas ello conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Librense copias certificadas una vez sean consignados los fotostatos respectivos
LA JUEZ TITULAR,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC


ELENA LARA

Exp.N° 717-02