REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 31 de Enero de 2003.
Años: 192º y 143º
Vista la diligencia suscrita por la apoderado judicial de la parte actora Abogado Ada León, en fecha 24 de enero de 2003, a través de la cual solicita sea decretada medida preventiva de embargo, este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 1099 del Código de Comercio exige a la parte demandante afiance hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.600.000,oo) que representa el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas en un 30%, es decir SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida de embargo preventivo solicitada.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA,
Exp.N° 678-02