REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: MICHELE ARBORE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.138.650.-
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS ERASMO SIRGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.432.824.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMIN MARTINEZ, ROSAURA HERNANDEZ Y FIORELLA MASSIMO SILVESTRO, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.991, 49.614 y 30.370, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE N° 764/01
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
PRIMERO: Que el presente proceso se inició mediante una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por MICHELE ARBORE, contra DOUGLAS ERASMO SIRGO LOPEZ.-
SEGUNDO: Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes”… y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La pereción se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”.
TERCERO: Que en el caso de autos, la última actuación de procedimiento es la efectuada el día 05 de Diciembre de 2001, sin que hasta la fecha se haya producido ninguna otra actuación que pueda ser considerada como impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que conforman el presente proceso.
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito.
QUINTO: Que en razón de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara EXTINGUDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, PERIMIDO EL PRESENTO PROCESO.
A los efectos de Ley, háganse las notificaciones a que hubiere lugar.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los catorce (14) días de enero de dos mil tres (2003).-
Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se registro y publico la anterior decisión siendo las 11:30am.-
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.
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