REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

Se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, se fijó el tercer (3°) día de Despacho para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos, y se fijó el segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia dejada por el Alguacil del Tribunal de haber practicado su citación, para que absuelva las posiciones juradas que le formulara la parte demandada. Y recíprocamente la ciudadana MAURA FERNANDEZ, deberá absolverlas a las diez de la mañana del día de Despacho siguiente de concluido el acto de las posiciones juradas de la parte actora.