REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

El Tribunal repuso la causa al estado de ordenar la notificación del Sindico del Municipio Vargas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del Artículo 103 de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, para que comparezca por ante éste Tribunal en el término de 45 días continuos, contados a partir de la constancia que deje el Alguacil de haber sido practicado su notificación, para contestar la demanda.