REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
Este Tribunal de acuerdo con lo previsto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y por considerar que de los instrumentos aportados por la accionante de los hechos esgrimidos por ella, se encuentran cubiertos los extremos de ley en cuanto a las presunciones del derecho que se reclama y de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Tribunal en concordancia con el Artículo 599, Ordinal 7° ejusdem sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada.-