REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

Se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca dentro de los diez días de Despacho siguiente a la constancia dejada por el Alguacil del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.